La historia de la otra Carolina Herrera que hace jabones y que hace temblar al imperio de la moda: "Tengo todo el derecho de usar el apellido"

Carolina Herrera, una reconocida diseñadora de moda de renombre mundial y fundadora de una prestigiosa marca de lujo que lleva su nombre, se encontró envuelta en una controversia legal con la emprendedora peruana María Herrera, relacionada con el registro de una marca de jabones. La disputa no solo captó la atención del público, sino que también generó un debate más amplio dentro del ámbito empresarial, planteando cuestiones sobre los derechos de propiedad intelectual y cómo los apellidos comunes pueden ser utilizados en el mercado.

María Herrera, una emprendedora peruana, lanzó su línea de jabones bajo la denominación “La Jabonera by Maria Herrera”, y buscaba registrar esta marca en Perú bajo la Clase 3 de la Clasificación Internacional, que incluye productos cosméticos y de cuidado personal. Sin embargo, Carolina Herrera, al enterarse del intento de registro, presentó una oposición formal ante las autoridades de Indecopi, argumentando que la similitud entre sus apellidos y la naturaleza de los productos podía provocar confusión entre los consumidores.

 

El nombre de María Herrera se convirtió en el epicentro de esta disputa legal, especialmente porque su apellido, al ser bastante frecuente en Perú, debería poder ser utilizado libremente por cualquier persona que lo portara. La empresaria defendió su derecho a registrar su marca al señalar que el apellido «Herrera» no está sujeto a las mismas restricciones que podría tener un nombre distintivo utilizado por una marca de lujo. Aportó además un argumento robusto al citar un precedente en Colombia, donde la Superintendencia de Industria y Comercio había fallado a favor de otro emprendedor que utilizó el apellido «Herrera» en su marca, permitiendo su registro a pesar de la oposición de Carolina Herrera. Esto se tornaba relevante para el caso peruano, dado que ambos países pertenecen a la Comunidad Andina de Naciones, lo que podría influir en la interpretación de las regulaciones de propiedad intelectual.

 

En cuanto al desarrollo del proceso, el caso se sometió a dos instancias dentro de Indecopi, con decisiones iniciales contradictorias. En primera instancia, la Comisión favoreció a Carolina Herrera, negando el registro de la marca a María Herrera. Sin embargo, la emprendedora no se desalentó y apeló la decisión, llevando el caso a una segunda instancia. En esta oportunidad, Indecopi revirtió la decisión anterior y permitió que María Herrera registrara su marca. La Sala concluyó que, a pesar de compartir parte del apellido «Herrera», el nombre completo “Carolina Herrera” era lo suficientemente distintivo como para evitar la confusión entre ambas marcas. De este modo, se reconoció que “La Jabonera by Maria Herrera” no representaba un riesgo significativo de confusión entre los consumidores, validando el derecho de la emprendedora a utilizar su apellido en su emprendimiento. Esta resolución no solo permitió que María Herrera avanzara con su marca, sino que también abrió un debate importante sobre los límites de la propiedad intelectual en relación a los apellidos comunes en el comercio.